Ley Antievasión 2 - Módulo 6
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 | 6. Reformas a la ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel sellado especial para protocolos. En esta sección nos encaminaremos a explicar
los cambios realizados a esta ley, los que están relacionados con la segunda y subsiguiente compraventa de bienes inmuebles, el pago de dividendos o utilidades, y el nuevo valor para el papel
sellado especial para protocolos. |
 | Artículo 170 del Decreto 10-2012. Adiciona el numeral 9 al artículo 2. |
 | Entramos al Timbre que tiene breves cambios, uno que hemos venido oyendo que la compraventa de inmuebles a partir de la segunda y las restantes o
subsiguientes ventas va a estar afectado por el impuesto del timbre. |
 | Artículo 171 Decreto 10-2012. Adiciona un tercer párrafo al artículo 19. |
 | Luego nos da una base como se determina el impuesto o los parámetros a considerar, algo curioso es que dice que se tiene que hacer bajo juramento
en la escritura pública de cuanto fue la venta, de la permuta o lo que informa la persona que está adquiriendo el bien, y dice el que sea mayor. Quiere decir que se van a tomar estas bases, un
dato que pueda dar un valuador autorizado, o el que este en Matrícula Fiscal. El que sea mayor de estos va a ser la base para establecer el 3% del impuesto, en la segunda venta en
adelante. Yo creo que el Licenciado ponía un ejemplo de que era la primera compraventa verdad, y eso es muy importante tenerlo presente. |
 | Artículo 66. Se reforma el artículo 6. TARIFA ESPECÍFICA DEL IMPUESTO DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS. |
 | Luego tenemos una modificación, también esta siendo discutida por los señores notarios verdad, que se esta llevando el precio del papel protocolo
de Q1.00 a Q10.00 verdad, no les pareció y dicen que no están de acuerdo. Ahora lo que sucede es que a la Administración Tributaria el costo de hacer ese papel ya rebaso desde hace años un
importe que ya no esta congruente. Y que la SAT para mantener la producción tiene que actualizarlo a Q10.00 y en todo caso parece que el que esta interesado en una escritura es el que paga los
Q10.00 verdad. |
 | Artículo 67. Se adiciona el numeral 8) al artículo 16. MOMENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO. |
 | Un cambio en Timbres bien importante es ante el pago de los dividendos. Ustedes recordaran que muchos contribuyentes decían “oiga si yo pago mis
dividendos con cupones no esta afecto al timbre. ¿Qué hace la ley en este caso? Esta diciendo “mire, como usted quiera pagar los dividendos, si usted lo hace en efectivo, en especie, los
acredita en cuenta, puede ser en cupones verdad, no importa como lo haga. Va a estar afectado por el 3%”. |
 | Y una figura nueva, en la persona que vaya a pagar los dividendos tiene que hacer la retención de una vez. Ustedes se recordaran que antes el
socio o el accionista, llegaba con su recibo y con timbres verdad. Ahora ya no, cuando el retire sus utilidades le van a retener de una vez el 3% ahora esto entendemos que va a estar vigente
solo hasta el 31 de diciembre ¿Por qué? Porque a partir de enero tenemos una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta. Y en este caso se grava a un 5% verdad, cambia, del 3 se va a gravar al
5%. |

 Table of contents
 | 6. Reformas al Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado para Protocolos
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 | Artículo 170 del Decreto 10-2012. Adiciona el numeral 9 al artículo 2. |
 | Artículo 171 Decreto 10-2012. Adiciona un tercer párrafo al artículo 19. |
 | Artículo 66. Se reforma el artículo 6. TARIFA ESPECÍFICA DEL IMPUESTO DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS. |
 | Artículo 67. Se adiciona el numeral 8) al artículo 16. MOMENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO. |
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